Cuando se habla del descubrimiento de América para los europeos, lo primero que se me viene a la mente es Cristóbal Colón besando el suelo de la isla de Guanahani el 12 de octubre de 1492, dando gracias a Dios y feliz por haber encontrado por fin la India, el lugar a donde pretendía llegar sin imaginar que se toparía con otro continente maravilloso.
Cuando se dio cuenta de que no era la India sino que era un nuevo mundo poblado por personas que no tenían las mismas armas, ni el mismo idioma, vamos ni las mismas costumbres, toma estas nuevas tierras en nombre de la corona de España. Para esto utiliza los títulos de adquisición según el derecho romano-renacentista que se reducían a tres supuestos:
1. Que la tierra antes poblada estuviese abandonada.
2. Que la tierra no tuviera poseedor y fuese ocupada por un cierto plazo.
3. Si sus ocupantes eran cristianos se establecerían pactos o alianzas, si no eran cristianos quedaba bajo
jurisdicción papal que de los musulmanes se hizo extensivo a los indios.
Los reyes de España ante el temor de que el rey de Portugal reclamara posesión de los nuevos territorios, solicitan bulas papales para garantizar los derechos, la Bula Inter Coetera (1493) fue la más importante. Otorgada por el papa Alejandro VI, esta bula cedía a los monarcas la potestad, la autoridad y la jurisdicción plenas sobre las tierras descubiertas a condición de evangelizar a sus habitantes.
Una vez solucionado el pequeño problema y con las bulas papales en mano, la reina Isabel la Católica autorizó encomiendas a los colonos. Este sistema daba un grupo de indígenas a cada colono para su evangelización y explotación remunerada. Obviamente los abusos de los colonizadores y del mismo Cristóbal Colón que llegó a Sevilla en un barco lleno con quinientos indígenas para venderlos como esclavos no se hicieron esperar. Pero cuando se dio cuenta Isabel la Católica quedó tan indignada que el 20 de junio de 1500 decretó en la ciudad de Sevilla una Real Provisión, donde prohibía la esclavitud y pedía que se devolvieran las tierras que les pertenecían a los indígenas. Esta ley es muy importante por que además se considera a los indígenas como súbditos de la Corona, súbditos que tenían que pagar impuestos por supuesto.
Aunque como siempre las leyes son muy bellas en el papel pero en la práctica son letras muertas.
En 1511 se produjo un hecho que alertó a todos: el sermón pronunciado en La Española por fray Antonio de Montesinos, en donde criticaba el trato que los españoles solían dar a los indígenas; cuando las denuncias del fraile dominico llegaron a la Corte,
pusieron en tela de juicio las bondades del “repartimiento” y abrieron la discusión sobre la legitimidad de la presencia castellana en Indias y sobre los derechos de Castilla para dominar a los habitantes de las nuevas tierras.
Preocupado Fernando el Católico convocó a una junta de teólogos y juristas para tratar el tema. Como resultado se emitieron un conjunto de treinta y cinco leyes promulgadas en Burgos en 1512, a las que unos meses después se agregaron cuatro más, dictadas por la reina Isabel en Valladolid en 1513. En esencia se trataba de transformar jurídicamente el “repartimiento”, entendido hasta entonces como la entrega de un grupo de indígenas a cada español para que trabajase a su servicio en "encomienda", que más elaborada integraba derechos y obligaciones de ambas
partes. Integraba una forma de contrato en el que a cambio del trabajo realizado por los indios repartidos a cada colono, los así
llamados “naturales” quedaban bajo la protección y el cuidado del encomendero que además debía darles instrucción religiosa. Las disposiciones también señalaban las cantidades de indígenas que había que entregar a cada encomendero, su sucesión y la regulación del trabajo de las mujeres y de los menores de catorce años.
Reconociendo que existía la posibilidad de que los naturales no acataran esta legislación y pudieran resistirse a su aplicación por ignorar que los reyes de Castilla eran sus legítimos señores, se implantó la lectura del llamado "requerimiento", documento que explicaba los fundamentos y razones de los españoles para adueñarse de los territorios, sus riquezas y habitantes. El requerimiento debía ser leído por los conquistadores españoles en América a los pueblos originarios.
Si los pueblos originarios no aceptaban su sumisión a la Corona de España y su conversión al cristianismo, el conquistador quedaba autorizado a someterlos por la fuerza, bajo el régimen de la "guerra justa".
Este es el texto del Requerimiento redactado por el jurista Juan López Palacios Rubios que seguramente leyó Hernán Cortés cuando llegó a las playas de Cozumel en esta nuestra tierra sagrada:
“De parte del muy alto y muy poderoso y muy católico defensor de la iglesia, siempre vencedor y nunca vencido el gran Rey don Fernando V de España de las dos Sicilias, de Jerusalén, de las Islas y tierras firmes del Mar Océano,etc. tomador de las gentes bárbaras, de la muy alta y poderosa Sra. la Reina Doña Juana, su muy cálida y amada hija, nuestros eñores, yo Dávila su criado, mensajero y capitán, los notifico y les hago saber como mejor puedo:
Que Dios nuestro señor único y eterno, creó el cielo y la tierra, un hombre y una mujer de quienes nosotros y vosotros fueron y son descendientes y procreados y todos los de después de nosotros vinieron, mas la muchedumbre de la generación y de esto ha sucedido de cinco mil y mas años que el mundo fue creado, fue necesario que unos hombres fuesen de una parte y otros fuesen por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias de que una sola no se podrían sostener ni conservar.
De todas estas gentes nuestro señor dio cargo a uno que fue llamado San Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, a quien todos obedeciesen y fuese cabeza de todo lo humano, donde quiera que los hombres estuviesen y viviesen en cualquier ley, secata o creencia, pidiéndole a todo el mundo por su reino, señorío y jurisdicción, y como quiera que le mando propusiese su silla en Roma como el lugar mas aparejado para regir el mundo, también le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquier otra parte del mundo, y juzgar, y gobernar a toda la gente, cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o creencia, a este llamaron Papa, que significa admirable, mayor, padre y guardador.
A este San Pedro obedecieron y tomaron por señor, Rey y superior del universo, los que en aquel tiempo vivían y asimismo han tenido todos los otros que después de él fueron al pontificado elegido y así se ha continuado hasta ahora y así se continuará hasta que el mundo se acabe.
Uno de los pontífices pasados que en lugar de este mundo, hizo donación de estas Islas y tierras firmes del Mar Océano, a los ricos Rey y Reinas y a los sucesores en estos reinos , con todo lo que en ellas hay según se contienen en ciertas escrituras que sobre ellos basaron, así que sus Altezas son Reyes y Sres. de estas Islas y tierras firmes, por virtud de dicha donación y como a tales Reyes y Sres. algunas Islas más y casi todas a quienes esto ha sido modificado has recibido a sus altezas y les han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luego de su inclinación como fueron informado de lo susodicho, obedecieron y recibieron a los valores religiosos que sus Altezas profesaban para que les predicasen y enseñasen la Santa fe, y todos ellos de su humilde y agradable voluntad sin apremio ni condición alguna se hicieron cristianos y lo son, sus Altezas los recibieron alegres y así los mandó tratar como a los otros súbditos y vasallos, los otros son pedidos y obligados a hacer lo contrario.
Por ende, como mejor puedo os ruego y requiero que entendais bien lo que he dicho, y tomeis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo y reconoscais a la Iglesia por Señora y Superiora del universo mundo y al sumo pontífice llamado Papa en su nombre y al Rey y la Reina nuestros señores en su lugar como Superiores y Señores y Reyes de esta isla y tierra firme por virtud de la dicha donación y consentais en ese lugar a que estos padres religiosos o declaren los susodichos.
Si así lo hicieres te ha de ir bien y aquello a que estas obligado, y sus altezas en su nombre los recibirán con todo amor y caridad, los dejarán vuestras mujeres hijos y haciendas libres, sin servidumbre, para que de ellas y nosotros hagais libremente lo que quisieres y por bien tuvieres y no os compelerán a que torneis cristianos, salvo si vosostros informados de la verdad quisieres convertir a la religión católica como lo han hecho casi todos los vecinos de estas islas y además de esto su Alteza dará muchos privilegios y exenciones que gozarán muchas veces.
Si no lo hicieres o en ello dilación maliciosamente pusieres, os certifico que con la ayuda de Dios entraré poderosamene contra vosotros y os haré guerra por todas las partes y maneras que tuviere y sujetaré al yugo y obediencias de la iglesia y de sus Altezas y tomaré vuestras personas y las de vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos y como tales los venderé y dispondré de ellos como su Alteza mandare, y os tomaré vuetros bienes, y os haré todos los males y daños que pudiere como a vasallos que no obedecen y que no quieren recibir a sus señor y le resisten y contradicen y protesto de los muertes y daños que de ellos se registrarén serán a culpa vuestra y no de sus Altezas ni mía, ni de estos caballeros que conmigo vinieron y de como lo digo, requiero, pido al presente Escribano que me lo de como testimonio firmado y a los presentes ruego que de ello sean testigo”
Cuando se dio cuenta de que no era la India sino que era un nuevo mundo poblado por personas que no tenían las mismas armas, ni el mismo idioma, vamos ni las mismas costumbres, toma estas nuevas tierras en nombre de la corona de España. Para esto utiliza los títulos de adquisición según el derecho romano-renacentista que se reducían a tres supuestos:
1. Que la tierra antes poblada estuviese abandonada.
2. Que la tierra no tuviera poseedor y fuese ocupada por un cierto plazo.
3. Si sus ocupantes eran cristianos se establecerían pactos o alianzas, si no eran cristianos quedaba bajo
jurisdicción papal que de los musulmanes se hizo extensivo a los indios.
Los reyes de España ante el temor de que el rey de Portugal reclamara posesión de los nuevos territorios, solicitan bulas papales para garantizar los derechos, la Bula Inter Coetera (1493) fue la más importante. Otorgada por el papa Alejandro VI, esta bula cedía a los monarcas la potestad, la autoridad y la jurisdicción plenas sobre las tierras descubiertas a condición de evangelizar a sus habitantes.
Una vez solucionado el pequeño problema y con las bulas papales en mano, la reina Isabel la Católica autorizó encomiendas a los colonos. Este sistema daba un grupo de indígenas a cada colono para su evangelización y explotación remunerada. Obviamente los abusos de los colonizadores y del mismo Cristóbal Colón que llegó a Sevilla en un barco lleno con quinientos indígenas para venderlos como esclavos no se hicieron esperar. Pero cuando se dio cuenta Isabel la Católica quedó tan indignada que el 20 de junio de 1500 decretó en la ciudad de Sevilla una Real Provisión, donde prohibía la esclavitud y pedía que se devolvieran las tierras que les pertenecían a los indígenas. Esta ley es muy importante por que además se considera a los indígenas como súbditos de la Corona, súbditos que tenían que pagar impuestos por supuesto.
Aunque como siempre las leyes son muy bellas en el papel pero en la práctica son letras muertas.
En 1511 se produjo un hecho que alertó a todos: el sermón pronunciado en La Española por fray Antonio de Montesinos, en donde criticaba el trato que los españoles solían dar a los indígenas; cuando las denuncias del fraile dominico llegaron a la Corte,
pusieron en tela de juicio las bondades del “repartimiento” y abrieron la discusión sobre la legitimidad de la presencia castellana en Indias y sobre los derechos de Castilla para dominar a los habitantes de las nuevas tierras.
Preocupado Fernando el Católico convocó a una junta de teólogos y juristas para tratar el tema. Como resultado se emitieron un conjunto de treinta y cinco leyes promulgadas en Burgos en 1512, a las que unos meses después se agregaron cuatro más, dictadas por la reina Isabel en Valladolid en 1513. En esencia se trataba de transformar jurídicamente el “repartimiento”, entendido hasta entonces como la entrega de un grupo de indígenas a cada español para que trabajase a su servicio en "encomienda", que más elaborada integraba derechos y obligaciones de ambas
partes. Integraba una forma de contrato en el que a cambio del trabajo realizado por los indios repartidos a cada colono, los así
llamados “naturales” quedaban bajo la protección y el cuidado del encomendero que además debía darles instrucción religiosa. Las disposiciones también señalaban las cantidades de indígenas que había que entregar a cada encomendero, su sucesión y la regulación del trabajo de las mujeres y de los menores de catorce años.
Reconociendo que existía la posibilidad de que los naturales no acataran esta legislación y pudieran resistirse a su aplicación por ignorar que los reyes de Castilla eran sus legítimos señores, se implantó la lectura del llamado "requerimiento", documento que explicaba los fundamentos y razones de los españoles para adueñarse de los territorios, sus riquezas y habitantes. El requerimiento debía ser leído por los conquistadores españoles en América a los pueblos originarios.
Si los pueblos originarios no aceptaban su sumisión a la Corona de España y su conversión al cristianismo, el conquistador quedaba autorizado a someterlos por la fuerza, bajo el régimen de la "guerra justa".
Este es el texto del Requerimiento redactado por el jurista Juan López Palacios Rubios que seguramente leyó Hernán Cortés cuando llegó a las playas de Cozumel en esta nuestra tierra sagrada:
“De parte del muy alto y muy poderoso y muy católico defensor de la iglesia, siempre vencedor y nunca vencido el gran Rey don Fernando V de España de las dos Sicilias, de Jerusalén, de las Islas y tierras firmes del Mar Océano,etc. tomador de las gentes bárbaras, de la muy alta y poderosa Sra. la Reina Doña Juana, su muy cálida y amada hija, nuestros eñores, yo Dávila su criado, mensajero y capitán, los notifico y les hago saber como mejor puedo:
Que Dios nuestro señor único y eterno, creó el cielo y la tierra, un hombre y una mujer de quienes nosotros y vosotros fueron y son descendientes y procreados y todos los de después de nosotros vinieron, mas la muchedumbre de la generación y de esto ha sucedido de cinco mil y mas años que el mundo fue creado, fue necesario que unos hombres fuesen de una parte y otros fuesen por otra y se dividiesen por muchos reinos y provincias de que una sola no se podrían sostener ni conservar.
De todas estas gentes nuestro señor dio cargo a uno que fue llamado San Pedro, para que de todos los hombres del mundo fuese señor y superior, a quien todos obedeciesen y fuese cabeza de todo lo humano, donde quiera que los hombres estuviesen y viviesen en cualquier ley, secata o creencia, pidiéndole a todo el mundo por su reino, señorío y jurisdicción, y como quiera que le mando propusiese su silla en Roma como el lugar mas aparejado para regir el mundo, también le permitió que pudiese estar y poner su silla en cualquier otra parte del mundo, y juzgar, y gobernar a toda la gente, cristianos, moros, judíos, gentiles y de cualquier otra secta o creencia, a este llamaron Papa, que significa admirable, mayor, padre y guardador.
A este San Pedro obedecieron y tomaron por señor, Rey y superior del universo, los que en aquel tiempo vivían y asimismo han tenido todos los otros que después de él fueron al pontificado elegido y así se ha continuado hasta ahora y así se continuará hasta que el mundo se acabe.
Uno de los pontífices pasados que en lugar de este mundo, hizo donación de estas Islas y tierras firmes del Mar Océano, a los ricos Rey y Reinas y a los sucesores en estos reinos , con todo lo que en ellas hay según se contienen en ciertas escrituras que sobre ellos basaron, así que sus Altezas son Reyes y Sres. de estas Islas y tierras firmes, por virtud de dicha donación y como a tales Reyes y Sres. algunas Islas más y casi todas a quienes esto ha sido modificado has recibido a sus altezas y les han obedecido y servido y sirven como súbditos lo deben hacer, con buena voluntad y sin ninguna resistencia, luego de su inclinación como fueron informado de lo susodicho, obedecieron y recibieron a los valores religiosos que sus Altezas profesaban para que les predicasen y enseñasen la Santa fe, y todos ellos de su humilde y agradable voluntad sin apremio ni condición alguna se hicieron cristianos y lo son, sus Altezas los recibieron alegres y así los mandó tratar como a los otros súbditos y vasallos, los otros son pedidos y obligados a hacer lo contrario.
Por ende, como mejor puedo os ruego y requiero que entendais bien lo que he dicho, y tomeis para entenderlo y deliberar sobre ello el tiempo que fuere justo y reconoscais a la Iglesia por Señora y Superiora del universo mundo y al sumo pontífice llamado Papa en su nombre y al Rey y la Reina nuestros señores en su lugar como Superiores y Señores y Reyes de esta isla y tierra firme por virtud de la dicha donación y consentais en ese lugar a que estos padres religiosos o declaren los susodichos.
Si así lo hicieres te ha de ir bien y aquello a que estas obligado, y sus altezas en su nombre los recibirán con todo amor y caridad, los dejarán vuestras mujeres hijos y haciendas libres, sin servidumbre, para que de ellas y nosotros hagais libremente lo que quisieres y por bien tuvieres y no os compelerán a que torneis cristianos, salvo si vosostros informados de la verdad quisieres convertir a la religión católica como lo han hecho casi todos los vecinos de estas islas y además de esto su Alteza dará muchos privilegios y exenciones que gozarán muchas veces.
Si no lo hicieres o en ello dilación maliciosamente pusieres, os certifico que con la ayuda de Dios entraré poderosamene contra vosotros y os haré guerra por todas las partes y maneras que tuviere y sujetaré al yugo y obediencias de la iglesia y de sus Altezas y tomaré vuestras personas y las de vuestras mujeres e hijos y los haré esclavos y como tales los venderé y dispondré de ellos como su Alteza mandare, y os tomaré vuetros bienes, y os haré todos los males y daños que pudiere como a vasallos que no obedecen y que no quieren recibir a sus señor y le resisten y contradicen y protesto de los muertes y daños que de ellos se registrarén serán a culpa vuestra y no de sus Altezas ni mía, ni de estos caballeros que conmigo vinieron y de como lo digo, requiero, pido al presente Escribano que me lo de como testimonio firmado y a los presentes ruego que de ello sean testigo”
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